martes, 15 de marzo de 2011

Economia. Tema 2: Legislación Mercantil y Fiscal

TEMA 2- LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL

El derecho mercantil recoge la legislación que siguen las empresas, sus obligaciones y derechos. El principal marco legislativo en España es el Código de Comercio.

Las empresas deben cumplir así con normas contables, sobre la competencia y publicidad, sobre la propiedad industrial y las del Registro Mercantil.

Las normas contables:
- El empresario tiene que llevar una contabilidad ordenada, seguimiento cronologico de las actividades en un Libro de inventario y cuentas anuales, y otro diario.
- La contabilidad la puede llevar otra persona, pero la responsabilidad es del empresario.
- Las Sociedades Mercantiles tienen que llevar tambien un libro de actas, con los acuerdos y fechas de las juntas.

Normas sobre la competencia y publicidad leal, debe seguir:
- La ley de competencia, que sanciona conductas que impidan la competencia nacional o abusen de su posicion.
- La ley general de publicidad, impide perjuicios a terceros, contra valores, publicidad engañosa o desleal.

Normas sobre la propiedad industrial, hay dos modalidades de proteccion:
- Las invenciones o modelos de utilidad se diferencian con una patente que permite su explotacion exclusiva.
- O Los signos distintivos como marcas, nombre comercial o diseño industrial.

El Registro Mercantil es un organismo del Estado que publica oficialmente las situaciones juridicas de los empresarios inscritos. Esta inscribe las empresas en su constitucion, legaliza sus libros e inscribe los apoderados.


El Derecho Fiscal es el conjunto de normativas que regula los presupuestos del estado.
Los tributos son los ingresos mas importantes, obligatorios, financian el gasto y controlan la actividad economicas.
- Las tasas son en contraprestacion de un servicio publico.
- Las contribuciones, dan beneficio tambien a la comunidad.
- Los impuestos, son obligatorios, sin contraprestacion.
Pueden ser Directos si recaen sobre personas por obtener un beneficio o bien, teniendo en cuenta sus caracteristicas. O Indirectos, independientes de la base imponible.


IMPUESTOS

Elementos:

Hecho imponible: Acontecimiento que obliga el pago del impuesto.
Base imponible: Cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo, dinero.
Base liquidable: Base imponible menos tributos.
Tipo impositivo: porcentaje que se aplica a la base liquidable, puede ser constante(proporcional) o progresivo, segun la base (IRPF).
Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo.
Deuda tributaria: cantidad a ingresar tras restar o sumar las bonificaciones o recardos a la cuota tributaria.
Contribuyente: sobre el que recae el impuesto.
Sujeto pasivo: el obligado a cumplir la prestacion tributaria.

IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)


- Naturaleza: Caracter personal, directo y progresivo segun la renta de las personas fisicas y sus circunstancias.
- El hecho imponible es cuando se declara la obtencion de la renta.
- La base imponible son todas las rentas obtenidas por los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y mobiliario, ganancias y perdidas patrimoniales y actividades economicas.
Puede calcularse por el regimen de estimacion directa, restando a los ingresos los gastos necesarios para obtenerlos.
O por estimacion objetiva, segun la naturaleza de las actividades y parametros, siempre y cuando no se superen los limites que establezca Hacienda.
- Base liquidable: Base imponible menos reducciones.
- Tipo impositivo: Los porcentajes varian segun la base liquidable.
- Cuota tributaria: Es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo.
- Deuda tributaria: Es la cuota tributaria menos las bonificaciones y recargos.
- Sujeto pasivo es el obligado a cumplir las obligaciones, tambien es contribuyente.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- Naturaleza: Caracter directo y personal, grava las rentas de las sociedades.
- Hecho imponible: Obtencion de renta por la sociedad o persona juridica.
- Base imponible: el resultado de los rendimientos contables.
- Base liquidable igual a la imponible, no hay reducciones.
- Tipo impositivo: en general el 30%, en pymes 20%, y si crea empleo 25%.
- Cuota tributaria: Base imponible por el tipo impositivo.
- Deuda tributaria: Cuota tributaria menos bonificaciones y menos recargos.
- Sujeto pasivo y contribuyente: Persona juridica.

El plazo para presentar la declaracion del impuesto esta en los 25 dias siguientes de la aprobacion de cuentas anuales, 1-25 julio.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

- Naturaleza: Caracter directo, real que tiene por objetivo el ejercicio nacional de una actividad empresarial, profesional o artistica.
Actua como censo de la cantidad de la gente legal que produce actividades economicas en España.
- Hecho imponible: Ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artistica.
- Base imponible= liquidable, depende de las actividades que se realicen y diversos factores.
- Cuota tributaria: Se aplican tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales minimas, coeficientes segun el numero de habitantes e indices segun el nivel de la zona.
- Deuda tributaria: es la cuota menos las bonificaciones (hasta el 50% a empresas que crean empleo los primeros años) y recargos.
- Sujeto Paciente y contribuyente: Pagan empresarios que facturan menos de un millon al año.

IMPUESTOS INDIRECTOS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

- Naturaleza: Caracter indirecto, recae sobre el consumo y grava las operaciones: entrega de bienes y servicios por empresarios y profesionales; adquisiciones intracomunitarias;e importaciones.
- Base imponible=liquidable: importe de la contraprestacion.
- Tipo impositivo: 4% Bienes y servicios basicos
8% Bienes y servicios no tan basicos
18% Resto
- Cuota tributaria: Base imponible por el tipo impositivo
- Deuda tributaria: Cuota tributaria menos bonificaciones
- Sujeto pasivo: el empresario que realiza la entrega o prestacion del servicio.
- Contribuyente: es el consumidor final.
Cuando el IVA soportado es mayor al repercutido, queda a cuenta para posteriores liquidaciones.

Hay requisitos legales y formales: Conservar las facturas recibidas, emitidas y bienes de inversion en libros.


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